REGLAMIENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO VESCANCE ANDRELLING

CAPITULO I

ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa VESCANCE ANDRELLING identificada con el NIT 1.190.970-7 domiciliada en la ciudad de Arauca - Arauca, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores.

No obstante en la actualidad la Empresa únicamente cuenta con una sede ubicada en la ciudad de Arauca, departamento de Arauca, a futuro quedarán sometidos al presente Reglamento Interno de Trabajo. Los trabajadores que laboren en los establecimientos y sedes que posteriormente la Empresa establezca a lo largo del territorio nacional

Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador

CAPITULO II

CONDICIONES DE ADMISION


ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la Empresa deberá someterse a los procesos de selección y acompañar los siguientes documentos

a) Cédula de Ciudadanía

b) Certificado del último Empleador con quien haya trabajado en el que conste el tiempo de servido, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

c) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado d) Examen médico ocupacional de ingreso el cual será realzada por e4 medico indicado 1 por la Empresa y cuyos gastos asieran a cargo de la misma

e) Declaración escrita del aspirante en el sentado que los datos y documentos presentados e informados dentro del proceso de selección son veraces

f) Documentos que soporten la identificación y parentesco de su núcleo familiar, para efectos de las afiliaciones al Sistema Integral de Seguridad Social y Caja de Compensación Familiar.

PARAGRAFO: El Empleador podrá establecer y exigir además de los documentos mencionados. Todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo de "datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca" (Artículo 1° Ley 13 de 1972): lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la Libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 3. La Empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la Empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.).

ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T).

ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta (5') parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo Empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba. salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 6.Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del Empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80, C.S.T.).

 

 

CAPITULO III

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS


ARTICULO 7. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos y a todas las prestaciones sociales de ley.







CAPITULO IV

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 8. 

Dadas las características del tipo de contratación por parte de la empresa con sus dientes, es decir no es de carácter permanente, se contrata el personal requerido solo durante el tiempo que dura dicho evento, verbo y gracia lo requerido para la perforación del (os) pozo(s). Bien sea en días ordinarios o festivos.

Dichas jornadas de trabajo no podrán exceder las horas dianas máximas legales acorde a la Ley.


CAPITULO V

LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO


ARTICULO 9. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789/02 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo de Trabajo quedará así:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

ARTICULO 10. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (artículo 159, C S T.).


CAPITULO VI

DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS


ARTICULO 11. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo. 1 de mayo, 29 de junio. 20 de julio. 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor. Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre,  primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor. Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús,  cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).

PARAGRAFO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes. en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (Artículo 26, numeral 5°, Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 12. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja. Al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002)

ARTICULO 13. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 15 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25 de la Ley 50 de 1990).

ARTICULO 14. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la Empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagado cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto. convención colectiva o fallo arbitral Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).

VACACIONES REMUNERADAS 

ARTICULO 15. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año in interrumpido, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, numeral primero, C.S.T.).

ARTICULO 16. La época de las vacaciones debe ser señalada por la Empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187, C.S.T.).

ARTICULO 17. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas una vez culminen las circunstancias que conllevaron a su suspensión (Artículo 188, C.S.T.).

ARTICULO 18. PAGO O COMPENSACIÓN DE LAS VACACIONES EN DINERO. El Empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud escrita del trabajador, el pago en dinero de hasta la mitad de las vacaciones. (Artículo 189 numeral 1° del C.S.T. modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010).

ARTÍCULO 19. COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO. En caso de terminación del contrato de trabajo, sin que se hubiesen causado las vacaciones por año cumplido de labores. el trabajador tendrá derecho a que éstas se le reconozcan y compensen en dinero, proporcionalmente por el tiempo laborado. (Artículo 1° Ley 995 de 2005).

En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea (Artículo 3°, parágrafo, Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 20. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones,  los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza (artículo 190, C.S.T.).

ARTICULO 21. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTICULO 22. Todo Empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967, artículo 5.).

 

PERMISOS Y LICENCIAS REMUNERADAS 

ARTICULO 23. PERMISOS REMUNERADOS. La Empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercido del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Empresa y a sus representantes y que en el último caso, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.

La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones 1 GRAVE

CALAMIDAD DOMÉSTICA: En caso de permisos por grave calamidad doméstica. la Empresa se reserva el derecho de exigir al trabajador la entrega de los soportes del caso. En cada caso, la Empresa evaluará el tiempo de licencia a conceder el cual, en todo caso, será el estrictamente necesario para superar las consecuencias adversas de la calamidad doméstica.

El trabajador que requiera ausentarse de su trabajo por grave calamidad doméstica, deberá inicialmente dar aviso telefónico a su Jefe Inmediato o al Gerente y una vez superada la calamidad deberá acreditar los soportes que le hubiere exigido la Empresa.

2. ENTIERRO DE COMPANEROS DE TRABAJO: El aviso o solicitud de este permiso se debe hacer con un (1) día de anticipación y solo concederá máximo al 10% de los trabajadores de la Empresa.

3. SUFRAGIO, DESEMPENO DE CARGOS TRANSITORIOS DE FORZOSA ACEPTACIÓN Y CITAS MÉDICAS: El aviso o solicitud de estos permisos se deben hacer como mínimo con un (1) día de anticipación, salvo que las circunstancias específicas lo impidan.

Con excepción de las citas médicas prioritarias o de urgencias, el trabajador deberá programar sus citas médicas en días y horarios que no afecten la operatividad y funcionamiento de la Empresa, ni que interrumpan intempestivamente sus labores. Para este efecto, el trabajador deberá programar las citas dentro de las dos (2) primeras horas de la mañana (antes de ingresar a su jornada) o dentro de las dos (2) últimas horas de la tarde (antes de finalizar su jornada).

PARAGRAFO: El tiempo empleado en estos permisos no podrá descontarse del salario del trabajador, ni podrá exigirse su compensación con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a las de su jornada ordinaria. (Corte Constitucional, Sentencia C-930 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

ARTÍCULO 24. REGISTRO DE AUSENTISMO Y PERMISOS. La Empresa llevará un Registro de Ausentismo y Permisos, que deberá ser una vez recibida la información, consolidará la información, a fin de determinar la justificación o no de la remuneración de las ausencias.

ARTÍCULO 25.- LICENCIA POR LUTO. En caso de que un trabajador soporte el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. la Empresa le otorgará una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. Esta licencia, al igual que la licencia de paternidad, es incompatible con la licencia por calamidad doméstica.

Para el efecto el trabajador deberá acreditar el fallecimiento de su familiar, mediante la entrega al área de Recursos Humanos de la Empresa, de copia del certificado de defunción,  dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

No obstante el pago de esta licencia le corresponde en su totalidad a la Empresa. el trabajador y su familia tienen derecho a que la EPS les preste la asesoría psicológica que requieran.

ARTÍCULO 26. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD. El trabajador a quien se le hubiera otorgado incapacidad por enfermedad, deberá en primera instancia informar a su Jefe Inmediato, el mismo día de su expedición por parte de la EPS, remitiendo copia de la incapacidad.

Posteriormente el trabajador deberá entregar o hacer llegar al área de Recursos Humanos, el documento original de la incapacidad, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición..

El pago del auxilio por enfermedad general, correspondiente de los primeros tres (3) días de incapacidad, será asumido en su totalidad por la Empresa y a partir del cuarto (4°) día, este auxilio será a cargo de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS). Cuando se trate de incapacidades por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el pago del auxilio corresponderá exclusivamente y desde el primer día, a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

PARAGRAFO 1: La Empresa no aceptará como soportes de incapacidades médicas documentos que no cumplan con los requisitos exigidos para su recobro ante la entidad correspondiente (fecha, firma médico, días de incapacidad, datos del trabajador, etc.). ni incapacidades que provengan de médicos particulares, droguerías, centros de salud y demás entidades que no pertenezcan a la red de atención de las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, en las cuales se encuentra afiliado el trabajador.

PARAGRAFO 2: Si el trabajador no hace entrega del soporte original de la incapacidad dentro del término indicado en el presente artículo, o si hace entrega de una incapacidad expedida por médicos o entidades no pertenecientes a la red de atención de las entidades administradoras del Sistema Integral de Seguridad Social, se entenderá que su ausencia es injustificada y le será descontado el tiempo no laborado, hasta tanto acredite la respectiva incapacidad. Adicionalmente la Empresa podrá iniciar el respectivo proceso disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de que el trabajador posteriormente acredite y entregue los soportes correspondientes.

PARAGRAFO 3: Los trámites de transcripción, liquidación y recobro de las incapacidades ante las EPS y ARP, le corresponderán a la Empresa, a través del área de Recursos Humanos

ARTÍCULO 27.LICENCIAS DE MATERNIDAD. Para efectos del reconocimiento y pago de la licencia por maternidad, la trabajadora deberá, por intermedio de un familiar o un tercero, hacer llegar a la Gerencia de la Empresa, el documento original de la licencia de maternidad expedido por su EPS, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

La Empresa podrá garantizar el pago de la licencia a la trabajadora, y posteriormente se encargará de la transcripción, liquidación y recobro de la licencia de maternidad ante la EPS respectiva; siempre y cuando la trabajadora haga entrega del documento original correspondiente.

ARTICULO 28. LICENCIAS DE PATERNIDAD. El trabajador que tenga derecho a la licencia de paternidad, según el artículo 1° de la Ley 755 de 2001,  gozará de ocho (8) días hábiles de licencia remunerada, contados a partir de la fecha de nacimiento de su hijo. Esta licencia es incompatible con la licencia por calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

Para el trámite del recobro de ésta licencia, el trabajador deberá entregar al área de Recursos Humanos de la Empresa, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento del hijo, copia del Registro Civil de Nacimiento, único soporte válido para el otorgamiento y pago de la licencia de paternidad.

CAPITULO VII

SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.

ARTICULO 29. Formas y libertad de estipulación

1. El Empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea,  etc.,  pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14. 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas. cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

3. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

4. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA. ICBF y Cajas de Compensación Familiar,  pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

5. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1.990).

ARTICULO 30. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores (artículo 133, C.S T)

ARTICULO 31. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.).

PERIODOS DE PAGO: EL PAGO SE EFECTUARÁ UNA VEZ TERMINADA LA LABOR CONTRATADA, PREVIA CONFORMIDAD POR PARTE DEL JEFE DE OPERACIONES.

ARTICULO 32. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice.

ARTICULO 33. PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO.- Al tenor de lo estipulado en el artículo 128 del C.S.T., subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, el Empleador podrá entregar a sus trabajadores auxilios y beneficios extralegales no constitutivos de salario, ya sea en forma habitual u ocasional, en dinero o en especie, tales como: bonificaciones y primas extralegales,  auxilios especiales para el cabal desempeño de sus funciones como transporte, alimentación, rodamiento, comunicaciones, gastos de representación, suministros en especie como alimentación, transporte, vestuario, vivienda, bonos, etc.

Para el efecto las partes deberán suscribir, para cada caso particular, un acuerdo escrito que hará parte integral del contrato de trabajo y en el que se pacte el beneficio o auxilio, su valor, las condiciones de su entregar y su carácter no salarial.

PRESTAMOS O ANTICIPOS DE SALARIOS Y 

AUTORIZACIONES DE DESCUENTO


ARTICULO 34. La Empresa podrá discrecionalmente y de acuerdo con sus posibilidades, conceder préstamos o anticipos de salario a los trabajadores.

En todo caso, cualquier descuento que el Empleador aplique, así exista autorización escrita por parte del trabajador, solo será válido cuando el descuento no afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte declarada inembargable por la Ley. (Artículo 18 numeral 2° Ley 1429 de 2010).

PARAGRAFO 1: A excepción de los préstamos que pudieren otorgarse a los trabajadores para la financiación de vivienda, los préstamos y/o anticipos que la Empresa haga a sus trabajadores, no generan ningún tipo de interés. (Artículo 152 C.S.T.).

CAPITULO VIII

SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

ARTICULO 35. Es obligación del Empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. Otorgar Equipos y Elementos de Protección Personal. Revisión del estado de salud por medio de exámenes médicos ocupacionales,

ARTICULO 36. Los servicios médicos que requieran los trabajadores por ocasión de su actividad laboral, se prestarán por las E.P.S. A.R.P, a través de las I.P.S. a las cuales estén asignados.

ARTICULO 37. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicado al Empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTICULO 38. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos, ordene la Empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa e incurre en falta grave disciplinaria.

ARTICULO 39. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la Empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo y aparición de enfermedades profesionales.

PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro de las Políticas y Programas de Salud Ocupacional de la Empresa. que le hayan comunicado por escrito,  facultan al Empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994).

ARTICULO 40. En caso de accidente de trabajo, el Jefe o encargado, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la respectiva E.P.S. y ante la A.R.P.

ARTICULO 41. En caso de accidente o incidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador tiene la obligación ineludible de comunicarlo inmediatamente al jefe de operaciones o su representante, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes,  y para que reporte el accidente o incidente ante las entidades respectivas (ARP, EPS).

ARTICULO 42. Todas las Empresas y las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra, deberá ser informado por el Empleador a la entidad Administradora de Riesgos Profesionales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultánea, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTICULO 43. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.


CAPITULO IX

PRESCRIPCIONES DE ORDEN


ARTICULO 44. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Empresa.

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa en general.

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.


CAPITULO X

ORDEN JERARQUICO

 

ARTICULO 45. El orden Jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la Empresa, es el siguiente:

• GERENTE

• JEFE DE OPERACIONES

• OPERARIOS


PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tiene facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la Empresa: EL GERENTE.

 

CAPITULO XI

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS


ARTICULO 46. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas,  insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.)

ARTICULO 47. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.

3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.

5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X. o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

7. Trabajos submarinos.

8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.

9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.

10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.

14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.

17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.

18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten aftas temperaturas y humedad.

21 Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.

22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud

23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Trabajo.

PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servido Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio del Trabajo, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas. Muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (artículo 117 Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 —Código de la infancia y la adolescencia — Resolución 4448 de diciembre 2 de 2005).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989).


CAPITULO XII

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES


ARTICULO 48. Son obligaciones especiales del Empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

3 Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este Reglamento.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servido, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prédicas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador

9. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el Empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren.

10. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

11. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

12. Además de las obligaciones especiales a cargo del Empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la Empresa (artículo 57 del C.S.T.).

ARTICULO 49. Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados: observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.

2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la Empresa.

7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la Empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

8. Registrar en las oficinas de la Empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).

9. Cumplir a cabalidad las políticas de calidad, salud, seguridad y ambiente.

10. Suministrar inmediatamente y ajustándose a la verdad, las informaciones y datos que tengan relación con el trabajo desempeñado.

11. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la Empresa toda su atención y capacidad normal de trabajo.

12. Prestar colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter de urgencia. 13. Mantener limpio y arreglado su sitio de trabajo. 14. Abstenerse de retirarse de las instalaciones de trabajo durante su jornada de trabajo. 15. Cumplir las metas de eficiencia y productividad establecidas al interior de la Empresa de acuerdo con el cargo desempeñado.

16. Abstenerse de retirar de las instalaciones de la Empresa o sus dientes objetos,  insumos y/o artículos de cualquier tipo salvo autorización previa para cada caso o darles un uso diferente al del trabajo.

17. Dar buen uso al vehículo automotor en caso de que haya sido asignado para el cumplimiento de las labores y observar de manera estricta las normas de tránsito vigentes.

18. Abstenerse de consumir o llegar al trabajo bajo el influjo de sustancias estupefacientes, narcóticos, alucinógenos o psicotrópicos así como presentarse bajo el influjo del alcohol.

19. Someterse a las pruebas de alcoholemia y/o de uso de sustancias prohibidas que efectúe el Empleador, preceptuadas dentro de las políticas corporativas..

20. Reportar e informar en forma amplia e inmediata cualquier acto o incidente inmoral del cual tenga conocimiento, ya sea que afecte o no a la Empresa o al personal.

21. Autorizar expresamente para cada caso y por escrito los descuentos de su salario, prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral, de las sumas pagadas de más, ya sea por error o por cualquier otra razón, lo mismo que los préstamos que por cualquier motivo se hayan hecho y los anticipos de salario para gastos, teniendo en cuenta el Artículo 149 del C.S.T.

22. Someterse a los requisitos y registros indicados por la Empresa.

23. Asistir con puntualidad y provecho a todas las reuniones,  congresos o cursos especiales de capacitación, entrenamiento,  perfeccionamiento, organizados y/o indicados por la Empresa dentro o fuera de su recinto.

24. Aceptar su traslado a otro cargo dentro de la Empresa siempre, que no sufra desmejoramiento en su salario.

25. Desempeñar las funciones del cargo para el que fue contratado según el Manual de Funciones respectivo, pero si por necesidades del trabajo fuera necesario desempeñar otros trabajos similares,  análogos o conexos estará obligado a hacerlo cuando así se le ordene.

26. Observar las medidas de seguridad que se determinen, absteniéndose de ejecutar actos que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo,  la de sus superiores, así corno la de los bienes de la Empresa.

27. Al final de cada turno limpiar los lugares y máquinas donde haya trabajado, así como las herramientas y útiles de trabajo.

28. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y cooperando a su conservación.

29. Evitar desperdiciar las materias primas o producir trabajos defectuosos.

30. Comunicar los accidentes e incidentes de trabajo por leves que sean, en forma inmediata al Jefe inmediato, atendiendo los procesos de reportes de incidentes y accidentes de trabajo establecidos por la Empresa.

31. Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y o electrónicos informaciones y en general sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.

32. Atender las instrucciones médicas, de higiene y de seguridad industrial que se le indique por medio de cartas, avisos,  circulares

33. Presentarse al trabajo en perfecto estado de aseo e higiene personal y usar el calzado y vestido de labor que se le asigne.

34. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las d sposiciones legales de este reglamento o de las que sean posteriormente asignadas por el Empleador al trabajador

ARTICULO 50. Se prohíbe a la Empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.

b) En cuanto a la Cesantía y las pensiones de jubilación, la Empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras Empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

9 Cerrar intempestivamente la Empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Empresa. Así mismo cuando se compruebe que el Empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores. la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores_

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59, C.S.T.).

ARTICULO 51. Sé prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de las instalaciones de la Empresa o de los clientes los útiles de trabajo, las materias primas o insumos sin permiso de la Empresa

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, psicotrópicas y/o estupefacientes, así como mantener o consumir bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas dentro del mismo, aún por una sola vez..

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60. C.S.T.).

9. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en los sitios expresamente autorizados por la misma

10. Cocinar, calentar, elaborar o preparar dentro de la Empresa cualquier clase de alimentos, salvo en los lugares y horas expresamente autorizados por la misma.

11. Suspender, abandonar su trabajo o salir a la calle en horas de labores sin autorización expresa y por escrito del jefe inmediato.

12 Fomentar, intervenir o participar en conversaciones, tertulias, corrillos, discusiones, altercados o peleas durante el tiempo de trabajo.

13. Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquier forma a sus superiores o compañeros de trabajo y ocultar el hecho.

14. Fijar avisos, letreros,  pancartas o papeles de cualquier clase en las paredes, ventanas, puertas sitios de acceso, o bienes de la Empresa, o escribir en los muros internos o externos de la misma.

15. Hacer u ordenar diligencias personales a otro personal de la Empresa, en horas de trabajo, sin autorización escrita del Jefe inmediato.

16. Ocuparse en cosas distintas de sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del Jefe inmediato.

17. Crear, falsificar o alterar documentos para su beneficio personal o de terceros.

18. Mantener, directa o indirectamente, con personas vinculadas o extrañas a la Empresa, en forma permanente, temporal, y/o de cualquier manera, intereses comerciales, financieros y/o técnicos, que sean iguales, similares y/o complementarios a los negocios del Empleador, sin autorización expresa y escrita del Representante legal de la Empresa para cada caso y por un tiempo determinado.

19. Confiar a otro trabajador sin la expresa autorización correspondiente, la ejecución del trabajo propio.

20. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de la Empresa. o permitir que personas ajenas a la Empresa o sus clientes, ingresen a ellas para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.

21. Conducir vehículos de la Empresa sin autorización para ello o sin licencia, o con  licencia u otros documentos obligatorios o seguros vencidos.

22. Sacar de la Empresa o de los sitios indicados por ella, vehículos de propiedad de ésta o de sus clientes o cualquier otro elemento, materia prima, artículos, implementos, dineros, muebles o instrumentos, material audiovisual, computadores o sus partes o programas sin la autorización expresa y escrita del Empleador.

23. Introducir paquetes u objetos similares a las instalaciones o locaciones de la Empresa o de los clientes, sin la autorización del Jefe o superior inmediato, permitiendo siempre que su contenido sea revisado y constatado por el funcionario designado para tal efecto.

24. Suministrar a extraños sin autorización expresa, datos relacionados con la organización, producción o con cualquiera de los procedimientos y sistemas de la Empresa.

25. Desacreditar o difamar en cualquier forma y por cualquier medio, las personas, servicios o nombre de la Empresa, o incitar a que no se compren, reciban u ocupen sus productos o servicios.

26. Destruir, dañar, retirar de los archivos o dar a conocer en cualquier forma documentos o información de la Empresa, sin autorización expresa y escrita de la misma.

27. Utilizar la información confidencial a que tenga acceso en virtud del cargo desempeñado,  única y exclusivamente en beneficio de la Empresa siéndole prohibido retirar o divulgar dicha información de base magnética, (cd's, USB's, uso de red) sin la autorización previa por parte de la Empresa.

28. Introducir en los computadores de la Empresa, medios magnéticos ajenos a la Empresa que puedan afectar de cualquier manera los informes o los equipos.

29. Recibir regalos, prebendas. o atenciones de los clientes de la Empresa, bien sean actuales o potenciales,  así como del personal subalterno o bajo su dependencia, sin autorización expresa y escrita del Jefe inmediato.

30. Ejercer o coparticipar de una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus modalidades.

31. Falsificar incapacidades médicas, sellos y documentos del Empleador o que interesen al Empleador.

32. Utilizar los medios internos de comunicación e información, tales ,como correo electrónico, computadores, teléfonos, fax, correo interno, para fines distintos de los autorizados por la Empresa.

33. Prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros Empleadores, o a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la permanencia en la Empresa.


CAPITULO XIII

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO 52. La Empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (articul114, C.S.T).

ARTICULO 53. FALTAS LEVES Y SUS SANCIONES: Se establecen as siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, así:

1. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa, implica:

a) Por la primera vez, multa de la décima  parte del salario de un (1) día;

b) Por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un (1) día;

c) Por la tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y,

d) Por cuarta vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días.

2. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la Empresa, implica:

a) Por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días, y

b) Por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días.

3. La falta total al trabajo durante todo el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa implica:

a) Por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, y

b) Por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses

4. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica

a) Por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, y

b) Por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses

PARAGRAFO: La imposición de multas no impide que la Empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignara en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que, más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

ARTICULO 54. FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves y por ende justa causa para terminar el contrato por parte de la Empresa, las siguientes:

1. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta (5) vez.

2. La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera (3) vez.

3. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera (3) vez.

4. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS 

ARTICULO 55. DILIGENCIA DE DESCARGOS. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el Empleador deberá citar al trabajador inculpado en alguna presunta falta, con el fin de oírlo en descargos.

En todo caso se dejara constancia escrita en un acta de los hechos, así como de las respuestas y razones expuestas por el trabajador. La decisión de la Empresa de imponer o no la sanción definitiva, deberá constar por escrito y ser notificada al trabajador (Artículo 115, C.S.T.).

ARTICULO 56. Los descargos, así como los reclamos por parte de los trabajadores, los atenderá y recibirá el Gerente.

ARTICULO 57. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).

CAPITULO XIV

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION

ARTICULO 58. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la Gerencia quien lo oirá y resolverán en justicia y equidad

PARAGRAFO 1: En la Empresa VESCANCE ANDRELLING no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

PARAGRAFO 2: De conformidad con lo estipulado en el Decreto 284 de 1957 se extenderán a favor de los trabajadores de VESCANCE ANDRELLING, los beneficios salariales y prestacionales de carácter extralegal o convencional establecidos por las Empresas petroleras a quienes presten servicios.



CAPITULO XV

LEY 1010 DE 2006 

ACOSO LABORAL DEFINICION, MODALIDADES, MECANISMO DE PREVENCION Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

 

ARTICULO 59. DEFINICION DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

En el contexto del Inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

ARTICULO 60. MODALIDADES.- Se consideran Modalidades de Acoso Laboral tal como se encuentran definidas en la Ley 1010 de 2006. las siguientes• a) el Maltrato Laboral, b) la Persecución Laboral, c) la Discriminación laboral, d) el Entorpecimiento Laboral, e) la Inequidad Laboral y f) la Desprotección Laboral

ARTICULO 61. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y publica de cualquiera de las siguientes conductas:

1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona con utilización de palabras soeces o con alusión a la rata, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

5. Las múltiples denuncias disciplinadas de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

6 La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

7 Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

8. La alusión publica a hechos pertinentes a la intimidad de la persona:

9 La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Empresa:

10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;

11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales

12. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos:

14. El envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

PARAGRAFO 1: En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia o no del acoso laboral.

PARAGRAFO 2: Excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciara tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por si sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

PARAGRAFO 3: Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

ARTICULO 62. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. No constituyen acoso laboral, bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida:

2 Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos:

3. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad Empresarial e institucional;

4. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento:

5, La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la Empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la Empresa o la institución;

6. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.

7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.

8. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S T. así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código.

9. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

10. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

 

 

 

MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION

ARTICULO 63. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa en el presente capítulo, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral Empresarial y el buen ambiente en la Empresa y que proteja la intimidad, la honra. la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTICULO 64. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Empresa ha previsto los siguientes mecanismos de prevención del acoso laboral:

1. Divulgar información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas preventivas, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha Ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2 Generar espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Empresa.

3. Diseñar y aplicar actividades, con la participación de los trabajadores, tendientes a:

a) Establecer, mediante la construcci6n conjunta, valores y hábitos que promuevan una vida laboral convívete:

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones Empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. y.

c) Examinar y detectar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior

ARTICULO 65. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la Ley para este procedimiento:

1. La Empresa conformara un Comité paritario, integrado por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del Empleador o sus delegados. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral".

2. El Comité de Convivencia Laboral, tendrá las siguientes funciones y actividades a su cargo:

a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refiere los artículos anteriores,

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener una vida laboral convivente8 en las situaciones planteadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e) Hacer las sugerencias que considerare para la realización y buen desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectivas la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Empresa.

f) Atender as conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

g) Las demás funciones o actividades inherentes o conexas a las anteriores

3. El Comité de Convivencia Laboral, se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. cuando las reuniones sean convocadas directamente por cualquier miembro del Comité de Convivencia Laboral, o por solicitud de cualquier miembro de la Empresa. a fin de atender casos puntuales y prioritarios, en los cuales se vislumbre en forma clara la existencia de una caso de evidente acoso laboral que ponga en peligro la estabilidad laboral y el ambiente de trabajo de la Empresa.

4. El Comité de Convivencia Laboral designara dentro de sus integrantes, un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurativas de acoso laboral con destino al análisis por parte del Comité, así como as sugerencias que a través del Comité realizaren los miembros de la comunidad Empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

5. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité en la sesión respectiva las examinare escuchando, si a ello hubiere lugar. a las personas involucradas; construirá con tales personas espacios de reconciliación, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

6. Si como resultado de la actuación del Comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, daré traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la Empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la Ley y en el presente reglamento

7. En todo caso el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

CAPITULO XVI

PUBLICACION Y VIGENCIA

 

ARTICULO 66. PUBLICACION.- De conformidad con lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1429 de 2010, la empresa pública en la fecha et presente Reglamento Interno de Trabajo, en una cartelera visible del establecimiento y declare que, mediante circular interna ha informado por escrito a todos los trabajadores, sobre su contenido y publicación.

ARTICULO 67. VIGENCIA.- El presente Reglamento Interno empieza a regir, para todos sus efectos, a partir de su publicación a los 01 días del mes junio del al o 2012, quedando sin efecto cualquier disposición o Reglamento que anteriormente haya tenido la Empresa.

ARTICULO 68. OBJECIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: No obstante lo anterior, los trabajadores pueden presentar sus observaciones al Reglamento Interno de Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación y entrada en vigencia.

PARAGRAFO 1: En caso de ser atendidas y aceptadas las observaciones y sugerencias de los trabajadores y habiéndose Ilegado a un acuerdo definitivo al respecto, la Empresa publicara permanentemente el Reglamento en dos sitios visibles de la Empresa. Incluyendo todas las sedes y oficinas donde tenga personal.

PARAGRAFO 2: En el evento que el Empleador y los trabajadores no Ileguen a un acuerdo en relación con las objeciones al Reglamento Interno de Trabajo, el Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social adelantara la investigación correspondiente y deberá ordenara a la Empresa los cambios que deberán atenderse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

CAPITULO XVII

CLAUSULAS INEFICACES

 

ARTICULO 69. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109. C.S.T.).

El presente Reglamento Interno de Trabajo se suscribe por parte del Representante Legal de la empresa VESCANCE ANDRELLING, en la ciudad de Arauca- Arauca, a los 01 días del mes Junio del año 2012.

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